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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 278 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 278 bis.

La prescipción de las acciones y poderes de la municipalidad para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución adeudadas a la misma, y sus accesorios, así como para aplicar y cobrar multas por infracciones por obligaciones de lo antes citado, comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior, al igual que la acción de repetición de gravámenes y accesorios se producirá de acuerdo al siguiente cuadro:

Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1986, prescribirán el 1 de Enero de 1997.

Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1987 y 1988, precribirán el 1 de Enero de 1998.

Las acciones nacidas durante los ejercicicios fiscales 1989, 1990 y 1991, prescribiran el 1 de Enero de 1999.

Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994, prescribiran el 1 de Enero del 2000.

Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscsl 1995, prescribirán el 1 de Enero del 2001.



Provincia de Buenos Aires Artículo 278 bis Ley orgánica de las municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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